Por Altagracia Julia Drullard
La ley Núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, de fecha 15 de diciembre de 1962,
adoptada por nuestro país de la ley francesa de prensa de fecha 29 de
julio del año 1881, es una copia, no solo mal calcada, por el hecho de que en
su estructuración de sesenta y tres artículos y tres capítulos aparece colocado
el capítulo cinco donde debería ir el capítulo tres; sino porque también está
llena de lagunas, imprecisiones, errores materiales y muy atrasada en todos los
aspectos, pero muy especialmente en lo que concierne a los avances en materia
de tecnología de la información y la comunicación (TIC), donde es totalmente
nula, por lo que su contenido y alcance es muy obsoleto y limitado.
Esta
ley ha mantenido como sanción de tipo penal, esto es, la privación
de libertad para los autores de los delitos contra el honor y la consideración
de las personas; sin embargo, dentro del sistema interamericano de derechos
humanos se considera innecesaria esta severidad, incluso se entiende que la
misma contraviene la Declaración Americana sobre Derechos Humanos. La sanción
penal de este delito viola límites que la Convención Americana impone para la
restricción de la libertad de expresión, como el hecho de que la penalización
de la difamación no es necesaria en un estado democrático de derechos; que no
hay proporcionalidad o equilibrio y que además constituye una limitación a las
libertades de expresión y de información que tienen los ciudadanos.
En estos momentos en nuestro país se está
debatiendo la cuestión relativa a la despenalización de estos delitos, donde
han surgido opiniones diversas, unas a favor y otras en contra.
Se han producido iniciativas particulares de algunos
legisladores tendentes a modificar la ley adjetiva sobre el derecho a la
libertad de expresión, igualmente se han creado comisiones desde el poder
Ejecutivo, una de esas comisiones encabezadas por el prestigioso periodista Rafael Molina Morillo, la cual entregó una propuesta que incluía además, la intención
de crear un Código de la Comunicación donde se encuentre reunida toda la
legislación adjetiva relativa al derecho a la libertad de expresión u opinión,
la difusión de ideas, el derecho a la información, la reglamentación relativa a
los espectáculos públicos y radiofonía, así como también la regulación de la
publicidad. Sin embargo esta propuesta no prosperó debido a que en la misma se
incluía la despenalización de los delitos de prensa y solo se establecía la
sanción de tipo civil por daños y perjuicios morales y materiales sufridos por
las víctimas, con lo cual no estaba de acuerdo el presidente de la República
que creo dicha comisión.
Varios tratados internacionales firmados por el país
despenalizan estos delitos cometidos por vía de la prensa, entre estos podemos
señalar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículos 19 y
29; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19;
la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 13; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, entre otros.
Ya es hora de que nos sintonicemos con estos acuerdos
internacionales y en materia de libertad de expresión u opinión se despenalicen
estos delitos.
Es una lástima que hoy en día la República Dominicana se esté rigiendo
en materia de libertad de expresión con una legislación que todavía incluye la
prisión correccional por la comisión de los delitos de prensa, no
sintonizándose con lo ratificado en estos acuerdos internacionales.
Es importante señalar que nuestro Tribunal Constitucional, apoderado de
un recurso de Inconstitucionalidad, dictó la
sentencia TC/0075/16,a través de la
cual ha declarado no conformes con la Constitución de la República, los
artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley número 6132 sobre Expresión y
Difusión del Pensamiento; además, fijó diferentes
modalidades sobre la constitucionalidad del régimen de penas previsto en la
referida norma legal y en el Código Pena dominicano, esto es, sobre la despenalización o no de los tipos penales
de los delitos que se cometen contra los particulares (difamación e injuria), por violentar el artículo 13 de la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, en aplicación de
los artículos 26 acápite 1 y 74 acápite 3 de la Carta sustantiva dominicana.
La autora es maestra de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Altagracia Julia Drullard |
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