viernes, 4 de octubre de 2019

LA LEY NUM. 6132 Y LA DESPENALIZACION DE LOS DELITOS


Por Altagracia Julia Drullard


La ley Núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, de fecha 15 de diciembre de 1962,  adoptada por nuestro país de la ley francesa de prensa de fecha 29 de julio del año 1881, es una copia, no solo mal calcada, por el hecho de que en su estructuración de sesenta y tres artículos y tres capítulos aparece colocado el capítulo cinco donde debería ir el capítulo tres; sino porque también está llena de lagunas, imprecisiones, errores materiales y muy atrasada en todos los aspectos, pero muy especialmente en lo que concierne a los avances en materia de tecnología de la información y la comunicación (TIC), donde es totalmente nula, por lo que su contenido y alcance es muy obsoleto y limitado.


Esta ley ha mantenido como sanción de tipo penal, esto es, la privación de libertad para los autores de los delitos contra el honor y la consideración de las personas; sin embargo, dentro del sistema interamericano de derechos humanos se considera innecesaria esta severidad, incluso se entiende que la misma contraviene la Declaración Americana sobre Derechos Humanos. La sanción penal de este delito viola límites que la Convención Americana impone para la restricción de la libertad de expresión, como el hecho de que la penalización de la difamación no es necesaria en un estado democrático de derechos; que no hay proporcionalidad o equilibrio y que además constituye una limitación a las libertades de expresión y de información que tienen los ciudadanos.

En estos momentos en nuestro país se está debatiendo la cuestión relativa a la despenalización de estos delitos, donde han surgido opiniones diversas, unas a favor y otras en contra.

Se han producido iniciativas particulares de algunos legisladores tendentes a modificar la ley adjetiva sobre el derecho a la libertad de expresión, igualmente se han creado comisiones desde el poder Ejecutivo, una de esas comisiones encabezadas por el prestigioso periodista Rafael Molina Morillo, la cual entregó una propuesta que incluía además, la intención de crear un Código de la Comunicación donde se encuentre reunida toda la legislación adjetiva relativa al derecho a la libertad de expresión u opinión, la difusión de ideas, el derecho a la información, la reglamentación relativa a los espectáculos públicos y radiofonía, así como también la regulación de la publicidad. Sin embargo esta propuesta no prosperó debido a que en la misma se incluía la despenalización de los delitos de prensa y solo se establecía la sanción de tipo civil por daños y perjuicios morales y materiales sufridos por las víctimas, con lo cual no estaba de acuerdo el presidente de la República que creo dicha comisión.

Varios tratados internacionales firmados por el país despenalizan estos delitos cometidos por vía de la prensa, entre estos podemos señalar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículos 19 y 29; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19; la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 13; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, entre otros.

Ya es hora de que nos sintonicemos con estos acuerdos internacionales y en materia de libertad de expresión u opinión se despenalicen estos delitos.

Es una lástima que hoy en día la República Dominicana se esté rigiendo en materia de libertad de expresión con una legislación que todavía incluye la prisión correccional por la comisión de los delitos de prensa, no sintonizándose con lo ratificado en estos acuerdos internacionales.

Es importante señalar que nuestro Tribunal Constitucional, apoderado de un recurso de Inconstitucionalidad, dictó la  sentencia TC/0075/16,a través de la cual ha declarado no conformes con la Constitución de la República, los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley número 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento; además, fijó  diferentes modalidades sobre la constitucionalidad del régimen de penas previsto en la referida norma legal y en el Código Pena dominicano, esto es, sobre  la despenalización o no de los tipos penales de los delitos que se cometen contra los particulares (difamación e injuria), por violentar el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, en aplicación de los artículos 26 acápite 1 y 74 acápite 3 de la Carta sustantiva dominicana.

La autora es maestra de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Altagracia Julia Drullard

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