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domingo, 9 de octubre de 2022

Sustentación legal de la acusación al chofer del accidente en Bávaro


En contra del chofer de transporte turístico que conducía el autobús accidentado el pasado jueves Bávaro, provincia La Altagracia, las autoridades ministeriales han solicitado un año de prisión preventiva por conducción temeraria, conducir sin el cinturón de seguridad, a exceso de velocidad y supuestamente estar bajo los efectos de sustancias ilegales, provocando la muerte de tres mujeres argentinas y peruana, así como heridas a 46 turistas.

Sustentación legal de la acusación.

En la acusación se establece que el chofer violó la resolución regulatoria No. 002-2019,  emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), así como también varios artículos de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 21 de febrero del 2017. Estos son:

• Artículo 220, sobre conducción temeraria o descuidada: “Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento”.

• 231-1, Prohibiciones: “Queda prohibido a los conductores de vehículos de motor: 1) Conducir un vehículo de motor o transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente”.

• 235-1, Giro: “El giro en una vía pública deberá ser precedido por una reducción de la velocidad en forma gradual y con las precauciones siguientes: 1) Hacia la derecha. Los conductores que pretendan girar hacia la derecha deberán encender la luz direccional a una distancia no menor de cincuenta (50) metros y mantenerse en el carril de la derecha antes de llegar al borde de la vía pública para girar”.

• 303-3, Accidente que provoque lesiones o muerte: “Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”.

• 303-4, Accidente que provoque lesiones o muerte: “Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”.

• 303-5, Accidente que provoque lesiones o muerte: La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

En el accidente resultaron tres mujeres fallecidas y 46 heridos. Adicionalmente, el Ministerio Público le adjudica dos infracciones con agravantes: conducción a exceso de velocidad y, además, bajo los efectos del alcohol o droga.

Otro de los incumplimientos que señalan los fiscales es el uso de neumáticos no aptos para la circulación en las vías públicas del territorio nacional, como las llamadas “gomas lisas”, esto estipulado en la resolución regulatoria No. 002-2019, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

Un año de prisión preventiva.

Al chofer se le solicitó prisión preventiva como medida de coerción, según lo estipulado en el numeral 7 del artículo 226 en el Código Procesal Penal, por un periodo de 12 meses (un año). 

La prisión preventiva tiene legalmente un límite temporal razonable de doce meses, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. 

El plazo máximo de la prisión preventiva puede incrementarse a dieciocho meses, pero esto es excepcionalmente en dos casos: 1) en los declarados judicialmente complejos en razón de la pluralidad de agentes, del elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada; y 2) por la interposición de un recurso de apelación de parte del imputado o el Ministerio Público, contra una sentencia de condena dictada por el juzgado de primera instancia. 

Incautación provisional del vehículo.

También, se pidió al tribunal ordenar la incautación provisional del vehículo, tipo autobús, el cual era conducido por el imputado al momento de ocurrir el hecho. 

Piden declarar el caso complejo a causa del elevado número de víctimas: 51 ciudadanos de diferentes nacionalidades y que hablan diferentes idiomas. 

E fiscal encargado de la investigación pidió que la investigación sea declarada compleja, ordenándose la aplicabilidad y los efectos jurídicos de las disposiciones contenidas en los artículos 369 del Código Procesal Penal. 

El documento acusatorio señala que pide declaratoria de complejidad amparado en el Código Procesal Penal. 

El procedimiento para asuntos complejos, establece en el artículo 369 del Título IV, que la declaratoria de complejidad de una investigación procede cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o, como es el caso, de la alta cantidad de víctimas. 

En sus argumentos, se adiciona que la investigación a cargo del investigado es de tramitación compleja a causa de su elevado número de víctimas: 51 ciudadanos de diferentes nacionalidades y que hablan diferentes idiomas. 

“Es por ende, que el motivo o causal por lo cual la tramitación de la investigación a cargo del nombrado Franklin Nin Pérez, debe ser declarado como complejo y en consecuencia, con relación al mismo, aplicarse normas especiales para todo su desarrollo y conocimiento”, cita el documento. 

Declaración del chofer no corresponde con lo visto en el video y las declaraciones de los pasajeros. 

El chofer del autobús no asume su imprudencia, alegando que un vehículo que iba delante frenó de golpe, sin embargo en el video de las cámaras de seguridad de la zona no se ve de esa manera, sino lo contrario, se muestra que la guagua se desplaza por la curva de la carretera a una alta velocidad sin que nadie lo estorbe, volcándose al pavimento. 

Esa situación mostrada en el video, confirma las declaraciones públicas de la turista chilena Dominique Dreckman. 

La audiencia para la medida de coerción era ayer sábado, pero fue aplazada para este miércoles. 

El juzgado de Atención Permanente de Higüey conocería la solicitud de medida de coerción ayer sábado, pero fue aplazada para el próximo miércoles, a solicitud de la defensa del imputado para tener más tiempo en la preparación de su medio de defensa.

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