Los medios de comunicación social que permiten expresar libremente las ideas y ofrecen las informaciones como son, tendrán más credibilidad en la sociedad y servirán de mediador en los momentos de conflictos.
De igual manera, podrán cumplir con las funciones fundamentales que deben tener en un sistema democrático, que son informar, orientar, entretener y servir de voz para resolver problemas y necesidades sociales, si la censura no es auspiciada por el Gobierno o sus representantes.
La censura en los medios de comunicación procura que no se conozca la verdad sobre alguna realidad de interés público, por lo que es un elemento negativo en el ejercicio del periodismo, además de ser una práctica anticonstitucional, partiendo de los establecido en la Carta Magna de que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Y es que, precisamente, la censura atenta contra la democracia, donde la expresión libre del pensamiento es una parte fundamental en el proceso de desarrollo en un país como República Dominicana.
La censura es un atentado contra la democracia que no solo afecta solamente a quienes censuran, sino también a las personas que la propician, pues va creando antecedentes peligrosos en la sociedad que puede convertirse en su contra en algún momento. Además, de que se estará violando un derecho humano fundamental, necesario para el debate de las ideas en una sociedad.
Otro factor negativo que ocurre con la censura, es que se amilana la creatividad artística, literaria e intelectual; elemento importante en el desarrollo de un pueblo.
Los medios de comunicación deben evitar la censura en todos sus niveles de expresión, ya que en algunos casos es un aparato de manipulación de los gobiernos autoritarios para evitar las críticas de sus malas acciones.
Es importante decir que aunque el Estado tiene el deber de regularizar a los medios de comunicación social de masas, pero este poder no debe ser usado como instrumento de censura para chantajear y colocar a esos medios bajos intereses y maniobras particulares en perjuicio del interés público.
Los medios deben denunciar de inmediato cuando reciban presiones de censuras por parte de algún poder del Estado o de sectores privados, porque de esta manera enfrentarán a quienes pretenden hacerlo y de paso tendrían más aceptación y confianza del público.
Debemos tener claro, que cuando se aplica la censura, ya sea por el Estado, sectores privados o por el propio medio de comunicación, se está violando un derecho humano fundamental y constitucional, que puede implicaciones jurídicas penales y civiles.
La censura se manifiesta en los medios de comunicación social de dos maneras y surge por diversas razones.
En primer lugar, está la autocensura, que consiste en que la persona que habla o escribe en un medio de comunicación se cohíbe en informar, comentar y opinar sobre algún tema determinado por temor a perder su empleo o ser víctima de agresión por parte de los afectados. También, ocurre cuando el periodista o la persona que habla por el medio de comunicación tiene compromisos o vinculaciones de tipos políticos, económicos o de otra índole con los relacionados con la información, por lo que desiste no dar a conocer la realidad.
Este tipo de censura ocurre más frecuente en aquellos medios de comunicación que no apoyan a su personal de prensa y en sociedades en la que el Estado no propicia realmente los derechos humanos y constitucionales, como es la libertad expresión.
En segundo lugar, tenemos la censura impuesta por el propio medio de comunicación, la cual ocurre cuando éste responde a intereses particulares, aglutinados en grupos económicos, políticos o de otra índole. En ese sentido, es difícil que una estación televisora, radiofónica o un periódico, por poner un ejemplo, permita a sus periodistas y colaboradores que difundan denuncias de personas del pueblo afectadas por recibir un servicio malo de alguna empresa, si los propietarios o socios de la misma forman parte del emporio financiero del dueño de ese medio de comunicación.
En esta censura, se puede dar también el caso de que el medio de comunicación no tiene ningún interés o vínculo con la información o la opinión que se pretende difundir, pero quienes los dirigen, ya sea el director o jefe de redacción, no permiten su publicación por temor a las reacciones que puede ocasionar y afectarlo directamente a ellos.
Finalmente, los medios de comunicación social deben tener bien definido la función de los correctores de estilo, ya que en algunos casos su trabajo pudiera confundirse con el papel de un censurador de contenido de las informaciones, opiniones y comentarios.
Esta actuación equivocada de los correctores de estilo, que no es generalizada en los medios de comunicación social de masas, en nada ayuda a los medios, los cuales no deben dar oportunidades a ninguna acción que fomente o procure la censura.